Estatutos de la Sociedad

 
 
 

Capitulo I. Disposiciones definitorias

Artículo 1.- Naturaleza y denominación

Con el nombre de SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL ESTUDIO DE LA OBESIDAD (SEEDO), se ha constituido una Sociedad Profesional, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines

Son fines de la Sociedad Española Para el Estudio de la Obesidad (SEEDO), en adelante la Sociedad, los siguientes:

  • Desarrollar el ámbito cultural, social, profesional y económica de las personas.
  • Propiciar el progreso clínico y quirúrgico en el estudio y tratamiento de la Obesidad.
  • Promover, coordinar y contribuir a la realización de programas científicos relacionados con los problemas de la Obesidad, fomentando, ayudando y coordinando al mismo tiempo las actividades sociales y sanitarias precisas, desarrollando programas de información y de educación pública en materia de patología de la Obesidad.
  • Promover y organizar reuniones sobre temas que interesen a la Sociedad y sus asociados.
  • Cooperar con las organizaciones cuyos objetivos e intereses sean idénticos o afines a la Sociedad.
  • Impulsar la creación de Entidades dedicadas a estudios científicos, sociales y sanitarios sobre la Obesidad.
  • Ser portavoz ante los entes autonómicos correspondientes de todo lo concerniente a la Obesidad.
  • Obtener fondos necesarios para llevar sus objetivos y los programas que se acuerden.
  • Facilitar cualquier clase de ayuda para el perfeccionamiento científico de sus miembros.
  • Promover la docencia, así como los cursos de formación continuada para los miembros de la Sociedad.

Artículo 3.- Duración, ambito territorial y domicilio

La Sociedad tendrá una duración indefinida. El ámbito territorial de la Sociedad abarca todo el territorio autonómico, fijándose su domicilio en el Paseo Bonanova, 47 de Barcelona, pudiendo establecer sucursales y delegaciones, previo, acuerdo de la Asamblea General. Se faculta, no obstante, a la Junta Directiva, para que pueda establecerse una Secretaría Técnica en el lugar que esta determine.

Artículo 4.- Personalidad

La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines: pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.

Subir

Capitulo II. De los socios: derechos y deberes

Artículo 5.- Condiciones de ingreso

La Sociedad podrá tener socios ordinarios, protectores y de honor.

  • Serás socios ordinarios de la Sociedad los fundadores y todos aquellos que, adheridos con posterioridad, lo soliciten, cumplan los requisitos para serlo y sean admitidos por la junta Directiva.
  • Podrán ser socios protectores aquellas personas o entidades que deseen contribuir al desarrollo y mantenimiento de la Asociación y sean aceptados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  • Podrán ser socios de honor personalidades relevantes en el estudio de la obesidad propuestos por la Junta Directiva y con aprobación de la Asamblea General.

Artículo 6.- Procedimientos y efectos

Quienes deseen formar parte de la Sociedad lo solicitará por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión provisional hasta su ratificación en la siguiente Asamblea General Ordinaria del posible socio, sin ningún tipo de recursos sobre dicho acuerdo. Las cuotas se devengarán a partir del ingreso la aceptación como socio provisional. Se cumplimentará un Libro de registro de Altas y Bajas de asociados, que tendrá al efecto de reflejar éstas con toda exactitud.

ARTÍCULO 7.- Igualdad de derechos y obligaciones

Los miembros de la Sociedad tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en las actividades de todo tipo que promueva la Sociedad y gozar de las ventajas y beneficios que obtenga para sus miembros y de los servicios que preste la Sociedad.
  • Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas. Para ello deberá estar al corriente de pago de las cuotas.
  • Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.
  • Poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
  • Examinar los Libros y cuentas de ingresos y gastos de la Sociedad. Podrá solicitar por escrito las alteraciones referentes al mismo y que les deberán ser contestadas a la mayor brevedad posible.
  • Participar en la distribución del patrimonio en caso de disolución, de conformidad con lo dispuesto legalmente.
  • Abonar los gastos que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones, y de forma especial, los gastos financieros por impago de sus cuotas.

ARTÍCULO 8.- Obligaciones de los asociados

Serán obligaciones de todos los socios:

  • Aceptar los presentes Estatutos deberán ser aceptados por el mero hecho de solicitar el ingreso en la Sociedad.
  • Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que sean legítimamente acordadas.
  • Aceptar los cargos para los que fuesen designados salvo justa causa, desempeñando fielmente las obligaciones inherentes a los mismos.
  • Prestar la asistencia y colaboración activa que les fuese solicitada por la Junta Directiva o por la Asamblea.
  • Comunicar a la Sociedad los cambios de cualquier tipo producidos en su personalidad, domicilio, etc.

Artículo 9.- Baja de los asociados

Los socios podrán causar baja de forma voluntaria o por decisión de la Junta Directiva, debiendo en este caso la Asamblea General ratificar tal decisión.

a) Baja Voluntaria: Los socios podrán causar baja en la Sociedad, mediante la notificación de su deseo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de treinta días a la fecha de baja. Ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella, ni les darán derecho a reclamar ninguna participación en el patrimonio de la Sociedad.

b) Baja por decisión de la Junta Directiva: La Junta Directiva, en uso de las atribuciones que le otorgan los presentes Estatutos y las delegadas por la Asamblea podrá acordar la baja de uno de los asociados por los siguientes motivos:

  • Por falta de pago de dos cuotas periódicas o de cualquiera otra aportación económica reglamentaria, una vez transcurridos sesenta días desde que el pago hubiera sido requerido formalmente, en el domicilio que conste declarado en la Sociedad.
  • Por mantener una conducta contraria a los fines de la Sociedad.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones como socio.
  • La separación por cualquiera de estas causas deberá acordarse por la Junta Directiva, quien conferirá un plazo de 8 días al interesado para que pueda formular alegaciones. La resolución de la Junta Directiva, que se adoptará en los primeros 10 días siguientes, será adoptada cautelarmente, hasta su ratificación en la primera Asamblea que se celebre. Contra el acuerdo de la Asamblea, podrá el interesado interponer las acciones a que haya lugar en Derecho.

Artículo 10.- Reingresos

Cualquier antiguo asociado que desee volver a ingresar en la Sociedad deberá seguir el procedimiento descrito en los artículos 5 y 6 de los presentes estatutos. Dicho solicitante deberá pasar un período de prueba de un año para ser admitido de forma plena, durante el cual podrá ser dado de baja en aplicación del artículo anterior nuevamente sin recurso alguno.

Artículo 11.- Suspensión de derechos

Cualquier asociado que incumpliera sus obligaciones de pago de las cuotas de la Sociedad, perderá provisionalmente sus derechos a partir del primer mes de impago y no los recuperará hasta la satisfacción total de su deuda.

Subir

Capitulo III. Regimen económico financiero

Artículo 12.- Autonomía financiera

La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.

Artículo 13.- Recuerdos financieros

La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos: Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 14.- Contabilidad

Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos. La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad. Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicadas los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que será sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio. De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.

Artículo 15.- Liquidación del ejercicio anual

El ejercicio social coincidirá con el año natural. Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.

Artículo 16.- Pago de las cuotas

El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad. A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito. El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.

Subir

Capitulo IV. Gobierno, Gestión de la Asociación

SECCION 1ª.- Asamblea General

Artículo 17.- Caracter y competencias

  • La Asamblea debidamente constituida en la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos como órganos supremos de la expresión de la voluntad social.
  • Es competencia de la Asamblea el debate de todos los asuntos propios de la Sociedad, con carácter indelegable será perceptivo su acuerdo con las siguientes materias:
    • Establecer la política general de la Entidad.
    • Nombramiento y cese, por justa causa de los miembros de la Junta Directiva.
    • La designación de cargos de ésta tendrá carácter electivo y de origen representativo, ajustando a los más claros principios democráticos, mediante votación directa, libre y secreta.
    • Censura de la gestión y aprobación de las cuentas anuales.
    • Aprobación de los presupuestos.
    • Acordar la aplicación de los resultados positivos y fijar el importe de las aportaciones económicas de todo tipo a satisfacer por los asociados.
    • Acordar el traslado del domicilio social y la apertura de oficinas y sucursales.
    • Comprar, gravar o enajenar los bienes inmuebles.
    • Modificación de los Estatutos.
    • Fusión, escisión, transformación o confederación, agrupación transitoria y disolución de la Sociedad.
    • Ratificar o modificar los acuerdos de la Junta Directiva, en cuanto a la admisión de nuevos asociados.
    • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
    • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
    • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
    • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002.
  • Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 18.- Composición

La Asamblea tiene carácter democrático y en ella tiene derecho a participar cualquier asociado que esté al corriente de pago.

Artículo 19.- Asamblea Ordinaria

Se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para tratar de los asuntos que exige el funcionamiento normal de la Sociedad, entendiendo que éstos son (a título enunciativo y no limitativo) los especificados desde el apartado a) al apartado e) del número 2 del artículo 17 de los Estatutos.

Artículo 20.- Asambleas Extraordinarias

Se celebrarán tantas como haga falta, para tratar cuestiones que no sean competencia de la Asamblea Ordinaria. No obstante, corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b. Modificación de los Estatutos. Disolución de la Asociación. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 21.- Convocatorias

  • Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva.
  • A requerimiento de un mínimo, del veinte por ciento (20%) del censo de los asociados, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, con expresión detallada del objeto de la petición que habrá de ser el contendido del Orden del Día. La Junta Directiva deberá convocar Asamblea Extraordinaria, en un plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la recepción en la misma de dicha petición.
  • Si la Junta Directiva incumpliese la obligación de convocar la Asamblea Ordinaria en el término establecido en el artículo 19 de estos Estatutos, o en el plazo de dos meses la Extraordinaria solicitada conforme al número anterior, cualquier socio podrá dirigirse a los Tribunales de Justicia para que estos ordenen, si procede, la convocatoria omitida.
  • Las Asambleas serán convocadas en primera y segunda convocatoria con una antelación mínima de 15 días hábiles antes de la fecha de su celebración, mediante carta dirigida al domicilio del asociado o por telegrama con certificación de texto con acuse de recibo.
  • La convocatoria contendrá como mínimo los siguientes datos:
    • Fecha, hora y lugar de reunión.
    • Asuntos que componen el Orden del Día.
  • Cuando el Orden del Día prevea someter a Asamblea General la aprobación de las cuentas del ejercicio o cualquier otra propuesta económica, los documentos básicos que reflejan ésta estarán a disposición de los Asociados en el domicilio social de la Sociedad, para que puedan ser examinados por los asociados desde la fecha de la convocatoria a la de la celebración de la Asamblea mencionada.

Los Asociados, durante dicho período podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva las explicaciones o aclaraciones que estén convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea General, siempre que se refieran a cuestiones objeto del Orden del Día.

Artículo 22.- Celebración

Las Asambleas se realizarán en el domicilio social de la Sociedad o en el lugar indicado por la propia convocatoria. Comenzarán a la hora señalada si están presentes, como mínimo, la mitad más uno de los Asociados. Si no se reuniesen dicho quórum, comenzará media hora más tarde, en segunda convocatoria, sin exigirse quórum alguno. Los socios podrán delegar su voto, lo que será efectuado por escrito, junto con una fotocopia de su D.N.I. debiendo acreditar dicha delegación al Presidente de la Asamblea, antes de su inicio. Cada socio sólo podrá ostentar la delegación de dos socios. Presidirá la Asamblea el Presidente de la Junta Directiva, el cual dirigirá las deliberaciones, mantendrá el orden en el desarrollo de la Asamblea y velará por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley. Actuará de Secretario de la Asamblea, el de la Junta Directiva. En las Asambleas sólo podrán debatirse los asuntos que figuren en el respectivo Orden del Día. En la Extraordinaria habrán de ser incluidos los temas propuestos por los asociados que hayan instado, su convocatoria de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 21 de los Estatutos. La Asamblea designará, de entre sus componentes, tres asociados para que firmen el Acta de la misma, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de estos Estatutos.

Artículo 23.- Acuerdos

Los acuerdos de las Asambleas serán adoptados con las siguientes mayorías: De los dos tercios de los presentes o representados, para: La disolución o fusión de la Sociedad. La separación total o parcial de la Junta Directiva. La modificación de los Estatutos. Simple de los asistentes, presentes o representados, en los asuntos siguientes: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votoso en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para: Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

ArtículoS 24.- Actas

El Acta de la reunión tendrá que expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, el número de asistentes, un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las cuales se haya pedido que quedaran constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones. El Acta habrá de ser aprobada, bien finalizada la Asamblea, bien en los quince días naturales siguientes y tendrá que ser firmada por el Presidente, el Secretario y los tres socios presentes designados por la misma Asamblea, uno de los cuales, en caso de haber habido, deberá ser uno de los que desistieron de los acuerdos. El Acta será incorporada al correspondiente Libro de Actas.

SECCION 2ª.- Juntas Directivas

ARTÍCULOS 25.- Procedimiento electivo

  • Tendrán derecho a voto todos los socios ordinarios que estén al corriente de pago de su cuota.

Una vez confirmada la fecha de la Asamblea General Ordinaria, el Secretario enviará a todos los socios y con suficiente antelación, una circular en la que figurarán el orden del día, y en su caso los cargos a renovar, así como la fecha límite para la admisión de candidaturas, que será de treinta días naturales antes del día fijado para la celebración de la Asamblea, así como la designación de la composición de la Mesa Electoral que habrá de presidir dicho proceso de entre los miembros de la Sociedad elegidos por la Junta Directiva.

Quince días antes de la Asamblea, el Secretario enviará una nueva circular, comunicando a los socios las candidaturas presentadas, así como las modalidades de votación. Las candidaturas se presentarán en listas abiertas. No se admitirá la presentación de candidaturas fuera de los plazos establecidos. Si una vez finalizado el plazo para la presentación de candidaturas no se hubiese recibido ninguna, la Junta Directiva estará obligada a presentar una.

  • Las modalidades de votación serán:

a) Personal, para los asistentes a la Asamblea.

b) Por correo, para los socios que no puedan asistir a la Asamblea.

La votación personal se efectuará mediante la introducción de la correspondiente papeleta (en la que figurará el nombre o nombres de los candidatos)en una urna o urnas que se colocarán en la sede del Congreso que coincida con la correspondiente Asamblea, y cuyo procedimiento electoral, habrá de efectuarse en las horas que se determine en la correspondiente convocatoria. Una vez concluida la hora de cierre, se introducirán los votos que se hallan recibido por correo, y que el Secretario de la Junta Directiva, entregará al Presidente de la Mesa Electoral, procediéndose, a continuación al recuento de todos los votos emitidos.

Concluido el recuento de los votos, el Presidente de la mesa notificará el resultado de dicha votación al de la Junta Directiva, quien hará público a la Asamblea, el resultado de dicha elección, con la proclamación para los cargos para los que han sido elegidos.

Las distintas candidaturas, podrán designar a una persona de entre los miembros de la Sociedad, para que pueda actuar como interventor de la misma. Las cuestiones que se susciten durante el proceso electoral, se resolverán por la Mesa Electoral y, en caso de desacuerdo, será resuelto definitivamente por la Junta Directiva cuya decisión podrá ser objeto de reclamación en la forma prevista en los presentes estatutos, y en las demás normas de aplicación. El voto por correo deberá estar en posesión del Secretario de la Junta Directiva en el momento de la de la celebración de la Asamblea.

El voto se presentará en un sobre cerrado, en el que figure la palabra VOTO en el anverso, que a su vez se colocará dentro de otro sobre en el que figurará el nombre y apellidos del socio, así como su firma.

En la Asamblea, la Junta Directiva presidirá la votación. Una vez hayan votado los socios presentes, se procederá a añadir los votos por correo. Finalmente se realizará el escrutinio público de los votos. El Secretario de la Junta Directiva controlará la identidad de los votantes.

Será suficiente la mayoría simple, en cada caso, para la proclamación de los candidatos elegidos. En caso de empate, se procederá al desempate mediante votación realizada entre los asistentes a la Asamblea.

Artículo 26.- Manifestación de voluntad

Los miembros de los órganos de la Sociedad habrán de expresar su parecer de manera personal, o mediante voto delegado, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de los presentes Estatutos. No obstante, cuando se produzca cualquier elección o votación, los miembros de la Sociedad, podrán ejercitar tal derecho, mediante la emisión del voto por correo, el cual, se atendrá a las siguientes formalidades:

  • Salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, el voto por correo, deberá haberse notificado en alguna Oficina de Correos con al menos 5 días antes, de la fecha en que deberá efectuarse la elección o votación, sirviendo para su constancia el estampillado de dicha Oficina.
  • Para la validez del mismo, deberá efectuarse en un sobre grande en el que se indicará “Elecciones” certificado, dirigido a la sede de la Sociedad, conteniendo en su interior una fotocopia del D.N.I. del socio y otro sobre cerrado en el que habrá de introducirse sólo la papeleta del voto.
  • Ambos sobres, serán facilitados por la Junta Directiva y se remitirán a los miembros, junto con la convocatoria de la elección o votación en cuestión.
  • El voto personal, cancelará el voto por correo.
  • Los votos por correo, serán custodiados por el Sr. Secretario General de la Sociedad, para su apertura pública durante la elección o votación, lo que se efectuará una vez lo hayan efectuado los asistentes, para lo cual, el sobre conteniendo la papeleta del voto, serán depositados en la urna correspondiente, para su posterior apertura y recuento.
  • Si existiera cualquier duda, respecto a la validez de los mismos, será resuelto en ese mismo instante por la Junta Directiva o, en su caso, por la Junta Electoral designada al efecto, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que pudieran efectuar los diferentes asociados o candidatos, de acuerdo con lo establecido al efecto en los presentes Estatutos o Leyes de aplicación.

Artículo 27.- Caracter y competencias

  • La Junta Directiva es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Sociedad.
  • Le corresponden todas las facultades de representación, disposición y gestión que no estén reservadas por la Ley o por estos Estatutos a la Asamblea o a otros órganos sociales.

Entre otras:

  • Fijar las directrices generales de actuación de la Sociedad, con sujeción a la política establecida por la Asamblea. Nombrar los cargos ejecutivos de la Sociedad y ejercitar el control permanente y directo de su gestión.
  • Preparar y presentar a la Asamblea el Balance y Memoria anuales explicativos de su gestión, la rendición de cuentas y las propuestas económicas que se deriven. Administrar el patrimonio de la Sociedad.
  • Celebrar todo tipo de contratos de disposición de los bienes sociales.
  • Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Acordar bajas de los Asociados, para su ratificación o no, por la Asamblea General.
  • Interpretar estos Estatutos cuando ofrezcan dudas, suplir las omisiones que en su aplicación se observen y proponer a la Asamblea su reforma cuando lo estime oportuno.
  • Abrir, disponer y cancelar todo tipo de cuentas y depósitos en entidades bancarias y de ahorro, así como realizar cualquier tipo de operaciones bancarias. Tales operaciones requerirán la firma solidaria e indistinta de cualesquiera de los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero.
  • Estudiar las candidaturas de nuevos asociados para su admisión por la Asamblea General, si procediera.

Artículo 28.- Composición

Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, ocho vocales y el Presidente Electo con las facultades que le confiere el artículo 34 de estos Estatutos. Para formar parte de la Junta Directiva será necesario tener la condición de asociado, y estar al corriente de pago. La falta de asistencia injustificada por parte de un miembro de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas o a cinco alterna, en el período de once meses, será considerada renuncia al cargo. Los miembros de la Junta Directiva serán responsables ante la Asamblea de los actos realizados en el ejercicio de sus cargos. La renovación de la Junta Directiva, de acuerdo con el procedimiento electivo establecido en los arts. 25 y 26 de estos Estatutos, se renovaran por mitad, cada cuatro años.

Artículo 29.- Designación y mandatos

  • La Asamblea designará a la candidatura que habrá de formar la Junta Directiva, mediante votación directa, libre y secreta.
  • Las candidaturas que se presenten a ocupar los cargos representativos de la Junta Directiva, deberán cubrir la totalidad de sus miembros, designando nominalmente las personas que vayan a ocupar cada uno de los cargos de la Junta Directiva.Cada candidatura deberá, así mismo, designar tres suplentes para el caso de producirse vacantes.
  • La duración del mandato será de cuatro años.
  • Los miembros electos de cada Asamblea tomaran posesión en la primera sesión que celebre la Junta Directiva después de la Asamblea en la que fuesen elegidos.
  • En caso de producirse vacantes en el transcurso del mandato electoral, estas serán cubiertas por los suplentes previamente designados.
  • En el caso de quedar vacante, la totalidad de los cargos de la Junta Directiva, se deberá proceder a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para nombrar provisionalmente a una nueva Junta Directiva hasta la celebración de la Asamblea en la que será elegida una nueva Junta Directiva.

Artículo 30.- Reuniones

  • La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, en el domicilio social y con carácter extraordinario tantas veces como haga falta.
  • Las sesiones serán convocadas por el Presidente, en primera y en segunda convocatoria, mediante citación personal expresiva de la fecha y hora de reunión y de su orden del día.
  • A falta de convocatoria por parte del Presidente, podrán ser convocadas por un mínimo equivalente a la mitad más uno de los miembros que la compongan en cada momento.
  • Se entenderá validamente constituida la Junta en primera convocatoria cuando estén presentes un mínimo equivalente a la mitad más uno de los miembros que compongan en cada momento. En segunda convocatoria, señalada para uno hora más tarde, no habrá quórum mínimo, si bien es imprescindible la asistencia del Presidente o del Secretario.

Artículo 31.- Acuerdos

Los Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. En caso de empate el voto del Presidente será decisorio.

Artículo 32.- Actas

Se levantará el Acta de las reuniones celebradas que será firmada por el Presidente y el Secretario y recogerá los debates de manera sucinta y texto de los acuerdos. Dichas actas serán transcritas al Libro de Actas propio de la Junta Directiva.

Artículo 33.- Del Presidente

Corresponderá al Presidente:

  • Ostentar a la representación legal y oficial de la Sociedad, especialmente ante toda clase de autoridades, Tribunales, organismos públicos y privados, con amplias facultades, incluso las de poder otorgar poderes generales y especial a toda persona que lo estime oportuno, lo que deberá informar a la Junta Directiva en convocatoria extraordinaria y a la mayor brevedad posible para su ratificación.
  • Acordar las medidas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Entidad, dentro de los límites estatutarios.
  • Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos de los acuerdos de la Asamblea y de la misma Junta Directiva.
  • Firmar con el Secretario y uno de los vocales las Actas de las sesiones de la Junta Directiva.
  • Convocar y presidir las Asambleas, Juntas Directivas y fijar el Orden del Día de las reuniones.
  • Resolver empates que puedan producirse en las votaciones de las Juntas Directivas con su voto de calidad.

Artículo 34.- Presidente Electo

Le corresponderá asumir la Presidencia de la Junta Directiva, a los 2 años de haber sido elegido; mientras tanto, asistirá a las reuniones de la misma, con voz pero sin voto.

Artículo 35.- Vicepresidente

Le corresponderá:

  • Sustituir al Presidente en caso de urgencia, enfermedad, defunción o dimisión.
  • Coordinará las Comisiones constituidas
  • Otras funciones delegadas por el Presidente o de la Junta Directiva.

Artículo 36.- Del Secretario General

Le corresponderá:

  • Extender y firmar Actas, certificaciones y cualesquiera otros documentos, con el visto bueno del Presidente y de la Junta Directiva.
  • Formular al final del año la Memoria del Ejercicio que será presentada en la Asamblea.
  • Custodiar todos los libros de la Sociedad.
  • Ejercer la dirección y coordinación en general de los trabajos técnicos administrativos de los órganos, servicios y dependencias integrantes en la Sociedad.
  • Llevar el Libro de Registro de los Asociados, informando al Presidente de las modificaciones que se produzcan en los datos trimestrales entregados por cada asociado y manteniendo la confidencialidad de los mismos.
  • Participar en las comisiones de investigación creadas por el Presidente.
  • Se encargará de promover los medios de transporte y alojamiento (si hubiera lugar) a los miembros de la Junta Directiva para su asistencia a las Juntas y reuniones a las que fuesen convocados.

Artículo 37.- Del Tesorero

Corresponderá al Tesorero:

  • Establecer y llevar las cuentas de la Sociedad.
  • Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pago que hayan de estar autorizados reglamentariamente.
  • Formalizar el balance anual.
  • Tener bajo su custodia los resguardos de depósito que pueda constituir la Sociedad, que firmará juntamente con el Presidente, así como también las cantidades en efectivo propiedad de la Sociedad y los recibos pendientes de cobro.

Artículo 38.- De los vocales

Corresponderá a los Vocales, intervenir en el gobierno de la entidad, constituidos en Junta Directiva y ejercer las funciones específicas que les sean conferidas y auxiliar en sus cometidos al resto de los cargos y sustituirlos cuando fuere necesario.

Sección Nº 3ª.- Disposiciones comunes

Artículo 39.- Características de los cargos

Los miembros de los órganos de Gobierno de la Sociedad exceptuando los de la Asamblea General, quedan sometidos a la obligación de guardar secreto tanto sobre los asuntos que sean sometidos a su respectivo órgano como las deliberaciones habidas en su seno, y se considera la rotura de tal obligación cuando causen perjuicio a la Sociedad, justa causa para su cese, después del acuerdo previo de la Asamblea General. Los cargos tendrán carácter de honoríficos y gratuitos, sin perjuicio de que se les compensen los gastos de desplazamiento y dietas necesarias para su asistencia a las reuniones a las que fuesen convocados. No obstante, y si así lo acordara la Asamblea General Ordinaria, tales cargos podrán ser renumerados en la cuantía que se establezca, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de Marzo.

Subir

Capítulo V. Impugnación de Acuerdos

Artículo 40.- De la Asamblea

  • Podrán ser impugnados según la normas y los términos señalados en este artículo los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios a la Ley, a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o más socios, los intereses de la Sociedad. La sentencia firme que estime la acción, producirá efectos respecto a todos lo socios, pero no afectará los derechos adquiridos de buena fe por terceros a consecuencia del acuerdo impugnado.
  • No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejando sin efecto o sustituido validamente por otro.
  • Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación los asociados que hubiesen votado en contra del acuerdo, y será consignado en acta los asociados ausentes, los que hubieran sido ilegítimamente privados de emitir su voto. Se observarán las normas de la Ley de Sociedades Anónimas relativas a la impugnación de acuerdos sociales, si bien se referirá la proporción de capital social a la del número de asociados de la entidad.
  • La acción de impugnación caducará por haber transcurrido cuarenta días desde la fecha del acuerdo. No quedan sometidos a dicho término de caducidad las acciones de nulidad de los acuerdos contrarios a la Ley, que podrán ser ejercidas una vez pasado el mismo mediante el procedimiento del juicio declarativo ordinario.

Artículo 41.- De la Junta Directiva

  • Las resoluciones de la Junta Directiva podrán ser recurridas por los asociados mediante recurso ante el mismo órgano que dictó el acuerdo.
  • La acción impugnatoria caducará al cabo de un mes de haber sido notificada la resolución.
  • La resolución que ponga fin al recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción ordinaria.
  • El recurso tiene carácter de vía previa inexcusable antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 42.- Jurisdicción competente

Conocerán las cuestiones contenciosas que se promuevan entre la Sociedad y sus asociados los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria de Madrid-Capital.

Subir

Capitulo VI. Disolución de las Asociaciónes

Artículo 43.- Disolución y Liquidación

Serán causas de disolución:

  • La imposibilidad manifiesta de cumplir la finalidad de la social.
  • Haber sufrido pérdidas en cuantía superior al 50% del fondo social, no regularizadas con cargo a recursos propios o que afecten a reservas patrimoniales disponibles.
  • Por declaración de juicio universal de ejecución. Por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones con rango de Ley.

La disolución y liquidación se llevará a cabo de conformidad a las normas vigentes en cada momento, En cuanto a éstas, la Asamblea General decidirá la composición del órgano liquidador así como las medidas que se habrán de adoptar para salvaguardar los derechos de los asociados, y el destino que haya de dar a los excedentes si los hubiere.

Artículo 44.-

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTÍCULO 45.-

En caso de disolución, se nombrará una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, aquellas entidades que se designen.

Disposiciones Transitorias

I

Durante el presente mandato electoral, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas por aquellos asociados que sean propuestos y aprobados por mayoría simple de los restantes miembros de la Junta Directiva. De producirse una dimisión en pleno de toda la Junta Directiva, habrá de convocarse por la Junta Directiva dimisionaria una Asamblea Extraordinaria para la de una nueva Junta Directiva provisional por el tiempo que a cada uno de los cargos le restara de mandato.

II

Al objeto de poder acomodar los cargos actualmente elegidos, y para la inclusión del cargo de Presidente Electo, establecido en el art. 34 de los presentes Estatutos, se establece que, con carácter extraordinario, el cargo de Presidente, cuyo actual mandato concluye el próximo año de 2005, que resulte elegido en dicha convocatoria, tendrá un mandato de solo 2 años, de tal manera que habrá de concluir el próximo año 2007, en cuya fecha, se hará cargo de la misma el Presidente Electo, que resulte elegido en las elecciones a celebrarse el próximo año de 2005. En consecuencia, se establece el siguiente calendario, para la renovación de lo cargos de la Junta Directiva a que se refieren los presentes Estatutos:

Año 2005 Elecciones para designar los cargos de:

  • Presidente(un mandato de solo 2 años)
  • Presidente Electo
  • Tesorero
  • 4 vocales

Año 2007 Elecciones para designar los cargos de:

  • Vicepresidente
  • Secretario
  • 4 Vocales
  • Tesorero
  • 4 Vocales

Año 2011 Elecciones para designar los cargos de:

  • Vicepresidente
  • Secretario
  • 4 Vocales
  • Asumirá la Presidencia el Presidente Electo

Y así sucesivamente

Disposiciones Finales

Primera.- La Asamblea General podrá aprobar, a propuesta de la Junta Directiva el reglamento o reglamentos de la Sociedad que se estimen convenientes para el adecuado desarrollo de las presentes normas Estatutarias.

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. D/Dña. MONSERRAT BARBANY CAHIZ , Secretaria de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 23 de Enero de 2.004.

En Barcelona, a 2 de Febrero de 2.004.

VºBº EL PRESIDENTE

Basilio Moreno Esteban

LA SECRETARIA

Fdo. Montserrat Barbany Cahiz

Subir

 
 
 

© 2007-2010 SEEDO Web realizado por e-Intelligent     Política de privacidad    Mapa web    Aviso legal